ARTICULO 115º.- OBLIGACION DE REDUCIR LA VELOCIDAD.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 115º.- OBLIGACION DE REDUCIR LA VELOCIDAD.-
Es obligación de todo conductor conducir
su vehículo a una velocidad reducida cuando se acerque y cruce una intersección de calles o carreteras;
cuando se aproxime y vaya por una curva; cuando se aproxime a la cumbre de una cuesta; cuando
conduzca sobre cualquier camino angosto o sinuoso y en general cuando existan riesgos para la
seguridad por las condiciones del tiempo (lluvia, niebla, oscuridad, etc.).