ARTICULO 115º.- OBLIGACION DE REDUCIR LA VELOCIDAD.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 115º.- OBLIGACION DE REDUCIR LA VELOCIDAD.-
Es obligación de todo conductor conducir su vehículo a una velocidad reducida cuando se acerque y cruce una intersección de calles o carreteras; cuando se aproxime y vaya por una curva; cuando se aproxime a la cumbre de una cuesta; cuando conduzca sobre cualquier camino angosto o sinuoso y en general cuando existan riesgos para la seguridad por las condiciones del tiempo (lluvia, niebla, oscuridad, etc.).