ARTICULO 114º.- VELOCIDADES MAXIMAS EN CAMINOS Y CARRETERAS.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 114º.- VELOCIDADES MAXIMAS EN CAMINOS Y CARRETERAS.-
Las velocidades máximas
en los caminos y carreteras situadas fuera de radio urbano de las ciudades y poblaciones son:
a) | En las
carreteras asfaltadas 80 kms. por hora. |
b) | En los caminos y carreteras ripiadas o de tierra 70 kms. por hora. |