ARTICULO 114º.- VELOCIDADES MAXIMAS EN CAMINOS Y CARRETERAS.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 114º.- VELOCIDADES MAXIMAS EN CAMINOS Y CARRETERAS.-
Las velocidades máximas en los caminos y carreteras situadas fuera de radio urbano de las ciudades y poblaciones son:

a) En las carreteras asfaltadas 80 kms. por hora.

b) En los caminos y carreteras ripiadas o de tierra 70 kms. por hora.