ARTICULO 113º.- VELOCIDADES MAXIMAS EN RADIO URBANO.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 113º.- VELOCIDADES MAXIMAS EN RADIO URBANO.-
Las velocidades máximas dentro del
radio urbano de las ciudades y poblaciones son:
a) | 10 kms. por hora en las zonas escolares y militares,
considerándose a este efecto como tal la parte de la vía pública comprendida entre los 50 metros antes y
después del lugar donde se encuentra ubicado el acceso a dichos establecimientos. |
b) | 20 kms. por hora en
las calles donde la circulación de peatones y vehículos es intensa. |
c) | 40 kms. por hora en las avenidas y vías
donde las condiciones de seguridad así lo permitan. |
d) | En las bocacalles, lugares de aglomeración, de personas o vehículos y en general en los sitios donde haya peligro, los conductores están obligados a reducir la velocidad al paso de un peatón o en su caso, a detener el vehículo. |