ARTICULO 113º.- VELOCIDADES MAXIMAS EN RADIO URBANO.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 113º.- VELOCIDADES MAXIMAS EN RADIO URBANO.-
Las velocidades máximas dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones son:

a) 10 kms. por hora en las zonas escolares y militares, considerándose a este efecto como tal la parte de la vía pública comprendida entre los 50 metros antes y después del lugar donde se encuentra ubicado el acceso a dichos establecimientos.

b) 20 kms. por hora en las calles donde la circulación de peatones y vehículos es intensa.

c) 40 kms. por hora en las avenidas y vías donde las condiciones de seguridad así lo permitan.

d) En las bocacalles, lugares de aglomeración, de personas o vehículos y en general en los sitios donde haya peligro, los conductores están obligados a reducir la velocidad al paso de un peatón o en su caso, a detener el vehículo.