ARTICULO 109º.- INSPECCION IMPREVISTA.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 109º.- INSPECCION IMPREVISTA.-
Sin perjuicio de las inspecciones periódicas a las que se
refieren los artículos anteriores, la Policía del Tránsito, podrá disponer en cualquier momento la
inspección de un vehículo que aparente no reunir las condiciones reglamentarias de seguridad, quedando
el conductor obligado a detener su vehículo para este objeto.
En este caso la inspección se realizará en el mismo lugar y sin costo alguno.
En este caso la inspección se realizará en el mismo lugar y sin costo alguno.