ARTICULO 109º.- INSPECCION IMPREVISTA.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 109º.- INSPECCION IMPREVISTA.-
Sin perjuicio de las inspecciones periódicas a las que se refieren los artículos anteriores, la Policía del Tránsito, podrá disponer en cualquier momento la inspección de un vehículo que aparente no reunir las condiciones reglamentarias de seguridad, quedando el conductor obligado a detener su vehículo para este objeto.

En este caso la inspección se realizará en el mismo lugar y sin costo alguno.