ARTICULO 108º.- PERIODOS.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 108º.- PERIODOS.-
Se establecen tres períodos por año para la inspección de vehículos los en todo el país los que se señalarán con la debida anticipación..