ARTICULO 108º.- PERIODOS.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 108º.- PERIODOS.-
Se establecen tres períodos por año para la inspección de vehículos los en todo
el país los que se señalarán con la debida anticipación..