ARTICULO 94º.- PAQUETES BULTOS.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 94º.- PAQUETES BULTOS.-
No se llevará en estos vehículos paquetes, bultos ni objetos que
impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio así como la estabilidad y el adecuado
control del vehículo.