ARTICULO 88º.- REGLAS GENERALES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 88º.- REGLAS GENERALES.-
Los conductores de motocicletas, además de observar las normas
generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las
disposiciones especiales del artículo 26 del Código Nacional del Tránsito y las del presente Capitulo.