ARTICULO 88º.- REGLAS GENERALES.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 88º.- REGLAS GENERALES.-
Los conductores de motocicletas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales del artículo 26 del Código Nacional del Tránsito y las del presente Capitulo.