ARTICULO 84º.- SALIDA A LA VIA PUBLICA.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 84º.- SALIDA A LA VIA PUBLICA.-
El conductor para salir a la vía pública desde un inmueble, garaje o de cualquier otro sitio destinado a la guarda de vehículos, deberá guiar su vehículo a marcha muy lenta y con las máximas precauciones, presumiéndose su culpabilidad en caso de ocurrir algún accidente.