ARTICULO 84º.- SALIDA A LA VIA PUBLICA.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 84º.- SALIDA A LA VIA PUBLICA.-
El conductor para salir a la vía pública desde un inmueble,
garaje o de cualquier otro sitio destinado a la guarda de vehículos, deberá guiar su vehículo a marcha muy
lenta y con las máximas precauciones, presumiéndose su culpabilidad en caso de ocurrir algún
accidente.