ARTICULO 75º.- DISTANCIA ENTRE VEHICULOS.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 75º.- DISTANCIA ENTRE VEHICULOS.-
El conductor de un vehículo deberá mantener el, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener su carro ante cualquier emergencia del vehículo que va por delante.

Para determinar la distancia razonable deberá considerarse la velocidad autorizada, el estado del tiempo, el tipo de vía, las condiciones de la calzada y la intensidad del tráfico vehicular.

Como mínimo la distancia de seguridad deberá ser igual al espacio que pueda recorrer el vehículo durante el tiempo que transcurra desde la percepción del peligro, la reacción y frenada, hasta la detención del vehículo.