ARTICULO 70º.- PASAJEROS EN LA CABINA.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 70º.- PASAJEROS EN LA CABINA.-
Todo conductor debe disponer siempre del suficiente espacio y comodidad en la cabina a fin de que pueda maniobrar su vehículo con la absoluta seguridad.