ARTICULO 66º.- ESCAPE LIBRE.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 66º.- ESCAPE LIBRE.-
Los vehículos con motor de combustión interna no podrán circular con el escape libre, debiendo estar provistos de silenciador.

El silenciador no podrá sobresalir de la parte trasera de la estructura del vehículo y estará acondicionado de tal forma que permita la salida del gas horizontalmente y de ningún modo hacia abajo.