ARTICULO 62º.- USO DE LA BOCINA.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 62º.- USO DE LA BOCINA.-
Está prohibido el uso de la bocina durante las horas de la noche dentro del radio urbano de las ciudades. Durante el día únicamente se la utilizará en casos de fuerza mayor y cuando el conductor no tenga otro recurso para evitar un accidente.