ARTICULO 55º.- VEHICULOS DE EMERGENCIA.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 55º.- VEHICULOS DE EMERGENCIA.-
Los vehículos de servicio de emergencia anunciada mediante sirenas u otros dispositivos, como las ambulancias, bomberos, policía y Fuerzas Armadas, tienen preferencia en la circulación.

Los conductores de los demás vehículos, al oír las sirenas o percibir las señales de alarma, cederán el paso desviando sus vehículos hacia el cordón o borde de la acera derecha o izquierda y detendrán la marcha hasta que los vehículos de emergencia hayan pasado