ARTICULO 53º.- PREFERENCIA AL VEHICULO DE SUBIDA.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 53º.- PREFERENCIA AL VEHICULO DE SUBIDA.-
En las pendientes, los vehículos de subida,
tienen preferencia para el cruce sobre los de bajada, estando obligados estos últimos a retroceder en casos
necesarios.