ARTICULO 53º.- PREFERENCIA AL VEHICULO DE SUBIDA.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 53º.- PREFERENCIA AL VEHICULO DE SUBIDA.-
En las pendientes, los vehículos de subida, tienen preferencia para el cruce sobre los de bajada, estando obligados estos últimos a retroceder en casos necesarios.