ARTICULO 46º.- SEÑALES DE LA CIRCULACION.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 46º.- SEÑALES DE LA CIRCULACION.-
Todo conductor para avanzar de frente, girar a la derecha o
izquierda, disminuir la velocidad o detenerse, hará oportunamente la respectiva señal en la siguiente
forma:
DURANTE EL DIA:
DURANTE LA NOCHE:
Se harán las mismas señales en la siguiente forma:
DURANTE EL DIA:
| a) | Para avanzar hacia adelante colocará la mano de frente al parabrisas. |
| b) | Para girar a la derecha, el brazo izquierdo hacia afuera doblado en ángulo recto. |
| c) | Para girar a la
izquierda, el brazo izquierdo extendido hacia afuera. |
| d) | Para disminuir la velocidad o detener el vehículo,
el brazo izquierdo extendido hacia afuera en forma perpendicular al piso y la palma de la mano dirigida
hacia atrás. |
Se harán las mismas señales en la siguiente forma:
| a) | Para la
señal indicada en el inciso a) efectuando el cambio de luces. |
| b) | Para las señales a las que se refieren los incisos b), c) y d), utilizando el sistema de guiñadores. |