ARTICULO 46º.- SEÑALES DE LA CIRCULACION.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 46º.- SEÑALES DE LA CIRCULACION.-
Todo conductor para avanzar de frente, girar a la derecha o izquierda, disminuir la velocidad o detenerse, hará oportunamente la respectiva señal en la siguiente forma:

DURANTE EL DIA:

a) Para avanzar hacia adelante colocará la mano de frente al parabrisas.

b) Para girar a la derecha, el brazo izquierdo hacia afuera doblado en ángulo recto.

c) Para girar a la izquierda, el brazo izquierdo extendido hacia afuera.

d) Para disminuir la velocidad o detener el vehículo, el brazo izquierdo extendido hacia afuera en forma perpendicular al piso y la palma de la mano dirigida hacia atrás.

DURANTE LA NOCHE:

Se harán las mismas señales en la siguiente forma:

a) Para la señal indicada en el inciso a) efectuando el cambio de luces.

b) Para las señales a las que se refieren los incisos b), c) y d), utilizando el sistema de guiñadores.