ARTICULO 43º.- PERMISION DE ADELANTAMIENTO.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 43º.- PERMISION DE ADELANTAMIENTO.-
El conductor cuyo vehículo va a ser adelantado, al
percibir la señal óptica o acústica del conductor que desea adelantarse, tiene la obligación de disminuir la
velocidad y responder a la señal sacando el brazo izquierdo y moviéndolo de atrás para adelante y
mediante el guiñador derecho.