ARTICULO 40º.- CIRCULACION POR EL LADO DERECHO.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 40º.- CIRCULACION POR EL LADO DERECHO.-
Los vehículos, sea dentro o fuera del radio urbano y en general por todas las vías públicas, circularán obligatoriamente por el lado derecho.