ARTICULO 39º.- MEDIOS DE AUXILIO.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 39º.- MEDIOS DE AUXILIO.-
Todo vehículo de cuatro o más ruedas, sea de servicio oficial,
diplomático, público o particular, para efectuar viajes, estará obligatoriamente equipado de los siguientes
medios de auxilio:
Botiquín: Que contenga elementos de primeros auxilios como ser agua oxigenada, mercurio cromo, algodón, vendas, gasas, anticoagulantes analgésicos y alcohol.
Ruedas de auxilio.
Herramientas: Las indispensables para solucionar los desperfectos más frecuentes del vehículo.
Señales de peligro: Para estacionamiento forzoso en carretera, consistente en un par de faroles de luz roja o triángulos de peligro de material reflectante de color rojo.
Extinguidor.
Cuñas: Metálicas o de madera para asegurar el vehículo en caso de estacionamiento.
Botiquín: Que contenga elementos de primeros auxilios como ser agua oxigenada, mercurio cromo, algodón, vendas, gasas, anticoagulantes analgésicos y alcohol.
Ruedas de auxilio.
Herramientas: Las indispensables para solucionar los desperfectos más frecuentes del vehículo.
Señales de peligro: Para estacionamiento forzoso en carretera, consistente en un par de faroles de luz roja o triángulos de peligro de material reflectante de color rojo.
Extinguidor.
Cuñas: Metálicas o de madera para asegurar el vehículo en caso de estacionamiento.