ARTICULO 35º.- ABANDONO DE VEHICULOS.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 35º.- ABANDONO DE VEHICULOS.-
Los vehículos abandonados en la vía pública durante un
tiempo mayor de 48 horas serán transportados a los depósitos de la Policía del Tránsito, siendo de cargo
del propietario o encargado los gastos del traslado y depósito.
Se considera que un vehículo ha sido abandonado cuando permanece ininterrumpidamente en el mismo lugar durante el término señalado.
Se considera que un vehículo ha sido abandonado cuando permanece ininterrumpidamente en el mismo lugar durante el término señalado.