ARTICULO 32º.- DIMENSIONES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 32º.- DIMENSIONES.-
Los vehículos que circulan por las vías públicas no podrán exceder de las
siguientes dimensiones:
1. | Ancho total máximo con carga: 2.50 ms. | ||||||||
2. | Altura total máxima con carga:
4.00 ms. | ||||||||
3. | Longitudes totales máximas con carga:
|