ARTICULO 32º.- DIMENSIONES.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 32º.- DIMENSIONES.-
Los vehículos que circulan por las vías públicas no podrán exceder de las siguientes dimensiones:

1. Ancho total máximo con carga: 2.50 ms.

2. Altura total máxima con carga: 4.00 ms.

3. Longitudes totales máximas con carga:

a) Vehículo de dos ejes: 11.00 ms.

b) Vehículos de tres ejes: 12.00 ms.

c) Vehículos semi-remolques: 15.00 ms.

d) Otras combinaciones: 18.30 ms.