ARTICULO 4º.- DE LOS TERMINOS QUE SE USAN.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 4º.- DE LOS TERMINOS QUE SE USAN.-
A los efectos de la aplicación del Código y el
Reglamento se entenderá por:
ACERA: Parte de la vía destinada al uso de los peatones.
ACCIDENTE: Suceso del que resultan daños a las personas o las cosas.
ADELANTAMIENTO: Maniobra mediante la cual un vehículo rebasa a otro u otros que lo preceden en el mismo carril de una calzada.
AUTOMOVIL: Vehículo con propulsión propia destinado al transporte de no más de seis personas.
AUTOPISTA: Vía con limitación total de acceso y con todos los cruces a desnivel.
AUXILIAR: Persona que sin conducir el vehículo coopera al conductor en las labores del transporte.
AVENIDA: Vía relativamente amplia donde la circulación se efectúa con carácter preferencial respecto a las calles transversales.
BICICLETA: Vehículo a propulsión humana con dos ruedas iguales.
BIFURCACION: Punto de división de una vía en dos ramales.
BORDILLO: Borde de una calzada que define su límite.
BREVET: Documento que acredita que su titular está facultado para conducir vehículos.
CALZADA: Parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos y semovientes.
CALLE: Vía urbana de circulación pública con edificaciones a uno o ambos lados.
CAMINO: Vía rural destinada al tránsito vehículos y semovientes.
CAMION: Vehículo automotriz para transportar carga.
CARGA: Toda cosa objeto o animal a transportarse en un vehículo.
CARGA MAXIMA: Peso de la carga que puede transportar el vehículo según su capacidad.
CARNET DE PROPIEDAD: Documento que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo.
CARRETERA: Vía pública de características modernas destinada a la circulación de un número relativamente grande de vehículos motorizados.
CARRIL: Subdivisión longitudinal de una calzada cuyo ancho puede acomodar una columna de vehículos.
CIRCULACION: Movimiento de vehículo, peatones semovientes por la vía pública.
CIRCULACION CONGESTIONADA: Cuando el volumen horario máximo en una vía es mayor que su capacidad ordinaria.
CIRCULACION PREFERENCIAL: Derecho otorgado a determinadas personas o vehículos para circulación en condiciones especiales.
CONDUCTOR: Persona que conduce, maneja o tiene el control de un vehículo motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o arreo.
CONGESTION: Acumulación excesiva de vehículos en alguna parte de la vía.
CORRIENTE VEHICULAR: Conjunto de vehículos que circulan por la calzada de una vía, en una dirección y en el mismo sentido.
CRUCE: Unión de una calle o camino con otro.
CRUCE DE PEATONES: Lugar señalado en una vía por donde deben cruzar la calzada los peatones.
CRUCE REGULADO: Donde existe semáforo en funcionamiento o policía regulando el tránsito.
CUNETA: Zanja de desagüe abierta a los lados de una vía.
CURVA: Tramo de vía pública no rectilínea con visibilidad limitada.
DERECHO DE CIRCULACION: Preferencia del peatón o vehículo para iniciar o proseguir la marcha sin interrupción.
DETENCION: Acto involuntario de interrumpir momentáneamente el movimiento del vehículo, con el motor encendido y el conductor al volante.
DETENCION SUBITA: Acto de detener el vehículo bruscamente.
EJE DE LA VIA: Línea demarcada o imaginaria que divide en partes iguales una calzada.
ESQUINA: Vértice del ángulo formado por dos vías convergentes.
ESTACIONAMIENTO: Acto mediante el cual el conductor deja su vehículo en lugar autorizado
FRANJA DE SEGURIDAD: Parte demarcada o imaginaria de la calzada destinada al paso de peatones.
GARAJE: Lugar destinado al guardado de vehículos.
HOJA DE RUTA: Documento por el que se autoriza y controla la circulación de vehículos fuera del radio urbano.
INGENIERIA DE TRANSITO: Rama de la Ingeniería que trata del planeamiento de calles, carreteras y zonas anexas a ellas, para el transporte de personas y cosas en forma económica y segura.
INTERSECCION: Área donde dos o más vías se unen o cruzan.
ISLA DE SEGURIDAD: Superficie prohibida a la circulación de vehículos, situada en una vía o intersección de vías, para encausar la corriente vehicular o servir de refugio a los peatones.
LICENCIA: Documento que acredita que su titular está facultado para conducir vehículos motorizados.
LIMITACION DE ACCESO: Acto mediante el cual la autoridad limita el ingreso a una vía.
LIMITACION DE ESTACIONAMIENTO: Restricción del tiempo que pueden permanecer estacionados los vehículos en ciertos lugares de la vía pública.
LINEA DE DETENCION DE VEHICULOS: Línea demarcada o imaginaria ubicada a no menos de un metro antes del paso de peatones o franja de seguridad.
LINEA DE CARRIL: Línea intermitente longitudinal pintada en el pavimento para demarcar la división de los carriles de una calzada.
MANIOBRA: Acción que altera las condiciones normales de la circulación.
PARADA: Lugar señalizado para la detención momentánea de los vehículos de locomoción colectiva con el sólo objeto de recoger o dejar pasajeros.
PARADERO: Lugar en las vías o fuera de ellas, donde los vehículos de servicio público pueden efectuar paradas largas ó esperas.
PASAJERO: Persona que utiliza un vehículo para trasladarse de un lugar a otro.
PASEOS: Lugares destinados exclusivamente para la circulación de peatones.
PASO A NIVEL: Cruce en un mismo plano de una vía férrea con una carretera u otra vía.
PASO A DESNIVEL: Cruce a diferentes niveles de dos calzadas o de una calzada y una vía férrea. Puede ser superior o inferior.
PASO EN LAS ACERAS: Zona para el acceso de los vehículos a las propiedades laterales.
PASO PARA PEATONES: Franja de seguridad formada por la prolongación imaginaria o demarcada de las aceras o cualquier otra zona delimitada para este objeto.
PEATON: Persona que circula a pie por la vía pública.
PENDIENTE GRADIENTE: Inclinación del eje de la rasante de una vía con relación a la horizontal.
PERALTE: Inclinación transversal que se da a la calzada en curva para contrarrestar parcialmente la fuerza centrífuga que se desarrolla en los vehículos que la recorren.
PESO MAXIMO: Peso del vehículo y de la carga máxima cuando aquel está en orden de marcha.
POLIZON: Persona que aborda arbitrariamente un vehículo.
PRETIL: Borde de la acera.
REFUGIO: Lugar destinado a la espera o la parada de los peatones.
REMOLQUE: Vehículo destinado al servicio de arrastre de otras unidades.
SEMAFORO: Aparato accionado a mano, eléctrica o mecánicamente, mediante el cual se dirige el tránsito de peatones y vehículos.
SEÑAL DE TRANSITO: Dispositivo, signo, demarcación o inscripción colocada por la autoridad con el objeto de informar, prevenir y reglamentar la circulación.
TERMINAL: Sitio acondicionado para la llegada o salida de los vehículos de servicio público.
VEHICULO: Todo medio de transporte para personas, semovientes o cosas por una vía terrestre.
VIA: Lugar acondicionado para la circulación de peatones y vehículos.
VIA EXPRESA: La que está destinada al tránsito expreso de vehículos, con limitación parcial de acceso y generalmente sin cruces a nivel en las intersecciones.
ZONA ESCOLAR: Parte de la vía pública comprendida entre los 50 metros antes y después del lugar donde se halla ubicado el acceso a un establecimiento educacional.
ZONA RURAL: Area situada fuera del radio urbano.
ZONA URBANA: Area determinada por el Plano Regulador de cada Comuna y cuyos límites deberán estar señalizados.
ACERA: Parte de la vía destinada al uso de los peatones.
ACCIDENTE: Suceso del que resultan daños a las personas o las cosas.
ADELANTAMIENTO: Maniobra mediante la cual un vehículo rebasa a otro u otros que lo preceden en el mismo carril de una calzada.
AUTOMOVIL: Vehículo con propulsión propia destinado al transporte de no más de seis personas.
AUTOPISTA: Vía con limitación total de acceso y con todos los cruces a desnivel.
AUXILIAR: Persona que sin conducir el vehículo coopera al conductor en las labores del transporte.
AVENIDA: Vía relativamente amplia donde la circulación se efectúa con carácter preferencial respecto a las calles transversales.
BICICLETA: Vehículo a propulsión humana con dos ruedas iguales.
BIFURCACION: Punto de división de una vía en dos ramales.
BORDILLO: Borde de una calzada que define su límite.
BREVET: Documento que acredita que su titular está facultado para conducir vehículos.
CALZADA: Parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos y semovientes.
CALLE: Vía urbana de circulación pública con edificaciones a uno o ambos lados.
CAMINO: Vía rural destinada al tránsito vehículos y semovientes.
CAMION: Vehículo automotriz para transportar carga.
CARGA: Toda cosa objeto o animal a transportarse en un vehículo.
CARGA MAXIMA: Peso de la carga que puede transportar el vehículo según su capacidad.
CARNET DE PROPIEDAD: Documento que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo.
CARRETERA: Vía pública de características modernas destinada a la circulación de un número relativamente grande de vehículos motorizados.
CARRIL: Subdivisión longitudinal de una calzada cuyo ancho puede acomodar una columna de vehículos.
CIRCULACION: Movimiento de vehículo, peatones semovientes por la vía pública.
CIRCULACION CONGESTIONADA: Cuando el volumen horario máximo en una vía es mayor que su capacidad ordinaria.
CIRCULACION PREFERENCIAL: Derecho otorgado a determinadas personas o vehículos para circulación en condiciones especiales.
CONDUCTOR: Persona que conduce, maneja o tiene el control de un vehículo motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o arreo.
CONGESTION: Acumulación excesiva de vehículos en alguna parte de la vía.
CORRIENTE VEHICULAR: Conjunto de vehículos que circulan por la calzada de una vía, en una dirección y en el mismo sentido.
CRUCE: Unión de una calle o camino con otro.
CRUCE DE PEATONES: Lugar señalado en una vía por donde deben cruzar la calzada los peatones.
CRUCE REGULADO: Donde existe semáforo en funcionamiento o policía regulando el tránsito.
CUNETA: Zanja de desagüe abierta a los lados de una vía.
CURVA: Tramo de vía pública no rectilínea con visibilidad limitada.
DERECHO DE CIRCULACION: Preferencia del peatón o vehículo para iniciar o proseguir la marcha sin interrupción.
DETENCION: Acto involuntario de interrumpir momentáneamente el movimiento del vehículo, con el motor encendido y el conductor al volante.
DETENCION SUBITA: Acto de detener el vehículo bruscamente.
EJE DE LA VIA: Línea demarcada o imaginaria que divide en partes iguales una calzada.
ESQUINA: Vértice del ángulo formado por dos vías convergentes.
ESTACIONAMIENTO: Acto mediante el cual el conductor deja su vehículo en lugar autorizado
FRANJA DE SEGURIDAD: Parte demarcada o imaginaria de la calzada destinada al paso de peatones.
GARAJE: Lugar destinado al guardado de vehículos.
HOJA DE RUTA: Documento por el que se autoriza y controla la circulación de vehículos fuera del radio urbano.
INGENIERIA DE TRANSITO: Rama de la Ingeniería que trata del planeamiento de calles, carreteras y zonas anexas a ellas, para el transporte de personas y cosas en forma económica y segura.
INTERSECCION: Área donde dos o más vías se unen o cruzan.
ISLA DE SEGURIDAD: Superficie prohibida a la circulación de vehículos, situada en una vía o intersección de vías, para encausar la corriente vehicular o servir de refugio a los peatones.
LICENCIA: Documento que acredita que su titular está facultado para conducir vehículos motorizados.
LIMITACION DE ACCESO: Acto mediante el cual la autoridad limita el ingreso a una vía.
LIMITACION DE ESTACIONAMIENTO: Restricción del tiempo que pueden permanecer estacionados los vehículos en ciertos lugares de la vía pública.
LINEA DE DETENCION DE VEHICULOS: Línea demarcada o imaginaria ubicada a no menos de un metro antes del paso de peatones o franja de seguridad.
LINEA DE CARRIL: Línea intermitente longitudinal pintada en el pavimento para demarcar la división de los carriles de una calzada.
MANIOBRA: Acción que altera las condiciones normales de la circulación.
PARADA: Lugar señalizado para la detención momentánea de los vehículos de locomoción colectiva con el sólo objeto de recoger o dejar pasajeros.
PARADERO: Lugar en las vías o fuera de ellas, donde los vehículos de servicio público pueden efectuar paradas largas ó esperas.
PASAJERO: Persona que utiliza un vehículo para trasladarse de un lugar a otro.
PASEOS: Lugares destinados exclusivamente para la circulación de peatones.
PASO A NIVEL: Cruce en un mismo plano de una vía férrea con una carretera u otra vía.
PASO A DESNIVEL: Cruce a diferentes niveles de dos calzadas o de una calzada y una vía férrea. Puede ser superior o inferior.
PASO EN LAS ACERAS: Zona para el acceso de los vehículos a las propiedades laterales.
PASO PARA PEATONES: Franja de seguridad formada por la prolongación imaginaria o demarcada de las aceras o cualquier otra zona delimitada para este objeto.
PEATON: Persona que circula a pie por la vía pública.
PENDIENTE GRADIENTE: Inclinación del eje de la rasante de una vía con relación a la horizontal.
PERALTE: Inclinación transversal que se da a la calzada en curva para contrarrestar parcialmente la fuerza centrífuga que se desarrolla en los vehículos que la recorren.
PESO MAXIMO: Peso del vehículo y de la carga máxima cuando aquel está en orden de marcha.
POLIZON: Persona que aborda arbitrariamente un vehículo.
PRETIL: Borde de la acera.
REFUGIO: Lugar destinado a la espera o la parada de los peatones.
REMOLQUE: Vehículo destinado al servicio de arrastre de otras unidades.
SEMAFORO: Aparato accionado a mano, eléctrica o mecánicamente, mediante el cual se dirige el tránsito de peatones y vehículos.
SEÑAL DE TRANSITO: Dispositivo, signo, demarcación o inscripción colocada por la autoridad con el objeto de informar, prevenir y reglamentar la circulación.
TERMINAL: Sitio acondicionado para la llegada o salida de los vehículos de servicio público.
VEHICULO: Todo medio de transporte para personas, semovientes o cosas por una vía terrestre.
VIA: Lugar acondicionado para la circulación de peatones y vehículos.
VIA EXPRESA: La que está destinada al tránsito expreso de vehículos, con limitación parcial de acceso y generalmente sin cruces a nivel en las intersecciones.
ZONA ESCOLAR: Parte de la vía pública comprendida entre los 50 metros antes y después del lugar donde se halla ubicado el acceso a un establecimiento educacional.
ZONA RURAL: Area situada fuera del radio urbano.
ZONA URBANA: Area determinada por el Plano Regulador de cada Comuna y cuyos límites deberán estar señalizados.