ARTICULO 4º.- DE LOS TERMINOS QUE SE USAN.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 4º.- DE LOS TERMINOS QUE SE USAN.-
A los efectos de la aplicación del Código y el Reglamento se entenderá por:

ACERA: Parte de la vía destinada al uso de los peatones.

ACCIDENTE: Suceso del que resultan daños a las personas o las cosas.

ADELANTAMIENTO: Maniobra mediante la cual un vehículo rebasa a otro u otros que lo preceden en el mismo carril de una calzada.

AUTOMOVIL: Vehículo con propulsión propia destinado al transporte de no más de seis personas.

AUTOPISTA: Vía con limitación total de acceso y con todos los cruces a desnivel.

AUXILIAR: Persona que sin conducir el vehículo coopera al conductor en las labores del transporte.

AVENIDA: Vía relativamente amplia donde la circulación se efectúa con carácter preferencial respecto a las calles transversales.

BICICLETA: Vehículo a propulsión humana con dos ruedas iguales.

BIFURCACION: Punto de división de una vía en dos ramales.

BORDILLO: Borde de una calzada que define su límite.

BREVET: Documento que acredita que su titular está facultado para conducir vehículos.

CALZADA: Parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos y semovientes.

CALLE: Vía urbana de circulación pública con edificaciones a uno o ambos lados.

CAMINO: Vía rural destinada al tránsito vehículos y semovientes.

CAMION: Vehículo automotriz para transportar carga.

CARGA: Toda cosa objeto o animal a transportarse en un vehículo.

CARGA MAXIMA: Peso de la carga que puede transportar el vehículo según su capacidad.

CARNET DE PROPIEDAD: Documento que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo.

CARRETERA: Vía pública de características modernas destinada a la circulación de un número relativamente grande de vehículos motorizados.

CARRIL: Subdivisión longitudinal de una calzada cuyo ancho puede acomodar una columna de vehículos.

CIRCULACION: Movimiento de vehículo, peatones semovientes por la vía pública.

CIRCULACION CONGESTIONADA: Cuando el volumen horario máximo en una vía es mayor que su capacidad ordinaria.

CIRCULACION PREFERENCIAL: Derecho otorgado a determinadas personas o vehículos para circulación en condiciones especiales.

CONDUCTOR: Persona que conduce, maneja o tiene el control de un vehículo motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o arreo.

CONGESTION: Acumulación excesiva de vehículos en alguna parte de la vía.

CORRIENTE VEHICULAR: Conjunto de vehículos que circulan por la calzada de una vía, en una dirección y en el mismo sentido.

CRUCE: Unión de una calle o camino con otro.

CRUCE DE PEATONES: Lugar señalado en una vía por donde deben cruzar la calzada los peatones.

CRUCE REGULADO: Donde existe semáforo en funcionamiento o policía regulando el tránsito.

CUNETA: Zanja de desagüe abierta a los lados de una vía.

CURVA: Tramo de vía pública no rectilínea con visibilidad limitada.

DERECHO DE CIRCULACION: Preferencia del peatón o vehículo para iniciar o proseguir la marcha sin interrupción.

DETENCION: Acto involuntario de interrumpir momentáneamente el movimiento del vehículo, con el motor encendido y el conductor al volante.

DETENCION SUBITA: Acto de detener el vehículo bruscamente.

EJE DE LA VIA: Línea demarcada o imaginaria que divide en partes iguales una calzada.

ESQUINA: Vértice del ángulo formado por dos vías convergentes.

ESTACIONAMIENTO: Acto mediante el cual el conductor deja su vehículo en lugar autorizado

FRANJA DE SEGURIDAD: Parte demarcada o imaginaria de la calzada destinada al paso de peatones.

GARAJE: Lugar destinado al guardado de vehículos.

HOJA DE RUTA: Documento por el que se autoriza y controla la circulación de vehículos fuera del radio urbano.

INGENIERIA DE TRANSITO: Rama de la Ingeniería que trata del planeamiento de calles, carreteras y zonas anexas a ellas, para el transporte de personas y cosas en forma económica y segura.

INTERSECCION: Área donde dos o más vías se unen o cruzan.

ISLA DE SEGURIDAD: Superficie prohibida a la circulación de vehículos, situada en una vía o intersección de vías, para encausar la corriente vehicular o servir de refugio a los peatones.

LICENCIA: Documento que acredita que su titular está facultado para conducir vehículos motorizados.

LIMITACION DE ACCESO: Acto mediante el cual la autoridad limita el ingreso a una vía.

LIMITACION DE ESTACIONAMIENTO: Restricción del tiempo que pueden permanecer estacionados los vehículos en ciertos lugares de la vía pública.

LINEA DE DETENCION DE VEHICULOS: Línea demarcada o imaginaria ubicada a no menos de un metro antes del paso de peatones o franja de seguridad.

LINEA DE CARRIL: Línea intermitente longitudinal pintada en el pavimento para demarcar la división de los carriles de una calzada.

MANIOBRA: Acción que altera las condiciones normales de la circulación.

PARADA: Lugar señalizado para la detención momentánea de los vehículos de locomoción colectiva con el sólo objeto de recoger o dejar pasajeros.

PARADERO: Lugar en las vías o fuera de ellas, donde los vehículos de servicio público pueden efectuar paradas largas ó esperas.

PASAJERO: Persona que utiliza un vehículo para trasladarse de un lugar a otro.

PASEOS: Lugares destinados exclusivamente para la circulación de peatones.

PASO A NIVEL: Cruce en un mismo plano de una vía férrea con una carretera u otra vía.

PASO A DESNIVEL: Cruce a diferentes niveles de dos calzadas o de una calzada y una vía férrea. Puede ser superior o inferior.

PASO EN LAS ACERAS: Zona para el acceso de los vehículos a las propiedades laterales.

PASO PARA PEATONES: Franja de seguridad formada por la prolongación imaginaria o demarcada de las aceras o cualquier otra zona delimitada para este objeto.

PEATON: Persona que circula a pie por la vía pública.

PENDIENTE GRADIENTE: Inclinación del eje de la rasante de una vía con relación a la horizontal.

PERALTE: Inclinación transversal que se da a la calzada en curva para contrarrestar parcialmente la fuerza centrífuga que se desarrolla en los vehículos que la recorren.

PESO MAXIMO: Peso del vehículo y de la carga máxima cuando aquel está en orden de marcha.

POLIZON: Persona que aborda arbitrariamente un vehículo.

PRETIL: Borde de la acera.

REFUGIO: Lugar destinado a la espera o la parada de los peatones.

REMOLQUE: Vehículo destinado al servicio de arrastre de otras unidades.

SEMAFORO: Aparato accionado a mano, eléctrica o mecánicamente, mediante el cual se dirige el tránsito de peatones y vehículos.

SEÑAL DE TRANSITO: Dispositivo, signo, demarcación o inscripción colocada por la autoridad con el objeto de informar, prevenir y reglamentar la circulación.

TERMINAL: Sitio acondicionado para la llegada o salida de los vehículos de servicio público.

VEHICULO: Todo medio de transporte para personas, semovientes o cosas por una vía terrestre.

VIA: Lugar acondicionado para la circulación de peatones y vehículos.

VIA EXPRESA: La que está destinada al tránsito expreso de vehículos, con limitación parcial de acceso y generalmente sin cruces a nivel en las intersecciones.

ZONA ESCOLAR: Parte de la vía pública comprendida entre los 50 metros antes y después del lugar donde se halla ubicado el acceso a un establecimiento educacional.

ZONA RURAL: Area situada fuera del radio urbano.

ZONA URBANA: Area determinada por el Plano Regulador de cada Comuna y cuyos límites deberán estar señalizados.