ARTICULO 1º. - APLICACION Y OBJETO.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 1º. - APLICACION Y OBJETO.-
El tránsito de las personas por las vías terrestres, sea como
peatones o conductores de vehículos motorizados, a propulsión humana o a tracción animal y de las que cabalguen animales, los lleven de tiro o arreados, se regirá por el CODIGO NACIONAL DEL TRANSITO y este Reglamento.