ARTICULO 192.- DIFUSION Y PUBLICIDAD.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 192.- DIFUSION Y PUBLICIDAD.-
La divulgación gratuita de las normas de tránsito es obligatoria para todos los medios de difusión y publicidad del país.