ARTICULO 192.- DIFUSION Y PUBLICIDAD.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 192.- DIFUSION Y PUBLICIDAD.-
La divulgación gratuita de las normas de tránsito es obligatoria
para todos los medios de difusión y publicidad del país.