ARTICULO 171.- ANOTACION PREVENTIVA.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 171.- ANOTACION PREVENTIVA.-
En ningún caso los vehículos permanecerán secuestrados por
más de diez días. Al vencimiento de este término y cuando sea necesario, la autoridad dispondrá la
anotación preventiva en el Registro del Tránsito.