ARTICULO 168.- CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL SECUESTRO.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 168.- CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL SECUESTRO.-
El secuestro podrá disponerse por la Policía del Tránsito en los siguientes casos:

a) Cuando el vehículo es utilizado con fines delictivos

b) Cuando los vehículos, repuestos o accesorios, constituyen instrumento, cuerpo u objeto del delito.

c) Cuando se proceda al levantamiento de las diligencias de Policía Judicial.