ARTICULO 168.- CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL SECUESTRO.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 168.- CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL SECUESTRO.-
El secuestro podrá disponerse por la
Policía del Tránsito en los siguientes casos:
a) | Cuando el vehículo es utilizado con fines delictivos |
b) | Cuando los vehículos, repuestos o accesorios, constituyen instrumento, cuerpo u objeto del delito.
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c) | Cuando se proceda al levantamiento de las diligencias de Policía Judicial. |