ARTICULO 161.- DAÑOS.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 161.- DAÑOS.-
En caso de accidentes dolosos o culposos de los que resultan daños a las personas o
las cosas, son penal y civilmente responsables los conductores, auxiliares, peatones, usuarios, propietarios
o terceros, sea como autores, autores mediatos, instigadores o cómplices.