ARTICULO 160.- RESPONSABILIDAD.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 160.- RESPONSABILIDAD.-
La determinación de la responsabilidad tiene por objeto el resarcimiento de los daños civiles y el cumplimiento de la sanción conforme a ley.