ARTICULO 160.- RESPONSABILIDAD.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 160.- RESPONSABILIDAD.-
La determinación de la responsabilidad tiene por objeto el
resarcimiento de los daños civiles y el cumplimiento de la sanción conforme a ley.