ARTICULO 159.- OBLIGACIONES DE AVISO.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 159.- OBLIGACIONES DE AVISO.-
Los propietarios o encargados de garajes y talleres de reparación, están
obligados a dar aviso inmediato a la Policía del Tránsito si ingresa a su local un vehículo con señales
manifiestas de haber sufrido un accidente.