ARTICULO 159.- OBLIGACIONES DE AVISO.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 159.- OBLIGACIONES DE AVISO.-
Los propietarios o encargados de garajes y talleres de reparación, están obligados a dar aviso inmediato a la Policía del Tránsito si ingresa a su local un vehículo con señales manifiestas de haber sufrido un accidente.