ARTICULO 154.- ACCIDENTES CULPOSOS.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 154.- ACCIDENTES CULPOSOS.-
Son accidentes culposos cuando el resultado, aunque haya sido
previsto, no ha sido querido por el agente y se produce por imprudencia, negligencia o inobservancia de
las leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones.