ARTICULO 144.- INFRACCIONES.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 144.- INFRACCIONES.-
Las infracciones, de competencia de la Policía del Tránsito serán
sancionadas con arresto, inhabilitación de la licencia o multa.