ARTICULO 144.- INFRACCIONES.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 144.- INFRACCIONES.-
Las infracciones, de competencia de la Policía del Tránsito serán sancionadas con arresto, inhabilitación de la licencia o multa.