ARTICULO 141.- DE SEGUNDO GRADO.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 141.- DE SEGUNDO GRADO.-
Son infracciones de segundo grado:
| 1. | Viajar sin equipo, señales de
emergencia e implementos de auxilio.
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| 2. | Asignar al vehículo uso distinto al que se halla destinado. |
| 3. | No elevar a Tránsito los informes y partes a que están obligados los dueños de talleres de reparaciones o
montaje de vehículos, estaciones de servicio, casas importadoras, garajes y negocios de compra y venta
de vehículos, repuestos y accesorios. |
| 4. | Instalar talleres de reparación o montaje de vehículos, garages,
estaciones de servicio o negocios de compra y venta de vehículos, repuestos o accesorios, sin previa
inscripción en el Registro de Tránsito. |
| 5. | Conducir vehículos en la noche con un solo farol encendido o
no hacer uso de las luces de Reglamento. |
| 6. | Faltamiento del conductor o sus auxiliares a los usuarios, o
de éstos a aquéllos |
| 7. | Consentir pasajeros en las pisaderas o dispositivos exteriores del vehículo. |
| 8. | Negarse a exhibir la licencia de conductor a la autoridad. |
| 9. | Cobro de tarifas o fletes no autorizados. |
| 10. | No observar las señales del Tránsito. |
| 11. | Ocasionar la destrucción o daños en bienes públicos o privados.
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| 12. | Conducir con autorización caduca. |
| 13. | Incumplimiento del compromiso suscrito ante la autoridad. |
| 14. | Abandonar la carga en la acera o calzada. |
| 15. | No presentarse a las inspecciones de vehículos en los
períodos señalados. |
| 16. | Recoger o dejar pasajeros en media calzada. |
| 17. | Cruzar el peatón de una acera a
otra por lugares distintos a la franja de seguridad. |
| 18. | Desobedecer las señales de los dispositivos
reguladores del tránsito por el peatón. |
| 19. | La circulación de los peatones, por la vía pública, en
manifiesto estado de embriaguez, con peligro pará la seguridad del tránsito. |
| 20. | Subir o bajar de los
vehículos en movimiento. |
| 21. | Obstruir o impedir por los peatones o usuarios, la libre circulación de los
vehículos. |
| 22. | Desacato a la autoridad por parte de los conductores, usuarios o peatones. |