ARTICULO 141.- DE SEGUNDO GRADO.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 141.- DE SEGUNDO GRADO.-
Son infracciones de segundo grado:

1. Viajar sin equipo, señales de emergencia e implementos de auxilio.

2. Asignar al vehículo uso distinto al que se halla destinado.

3. No elevar a Tránsito los informes y partes a que están obligados los dueños de talleres de reparaciones o montaje de vehículos, estaciones de servicio, casas importadoras, garajes y negocios de compra y venta de vehículos, repuestos y accesorios.

4. Instalar talleres de reparación o montaje de vehículos, garages, estaciones de servicio o negocios de compra y venta de vehículos, repuestos o accesorios, sin previa inscripción en el Registro de Tránsito.

5. Conducir vehículos en la noche con un solo farol encendido o no hacer uso de las luces de Reglamento.

6. Faltamiento del conductor o sus auxiliares a los usuarios, o de éstos a aquéllos

7. Consentir pasajeros en las pisaderas o dispositivos exteriores del vehículo.

8. Negarse a exhibir la licencia de conductor a la autoridad.

9. Cobro de tarifas o fletes no autorizados.

10. No observar las señales del Tránsito.

11. Ocasionar la destrucción o daños en bienes públicos o privados.

12. Conducir con autorización caduca.

13. Incumplimiento del compromiso suscrito ante la autoridad.

14. Abandonar la carga en la acera o calzada.

15. No presentarse a las inspecciones de vehículos en los períodos señalados.

16. Recoger o dejar pasajeros en media calzada.

17. Cruzar el peatón de una acera a otra por lugares distintos a la franja de seguridad.

18. Desobedecer las señales de los dispositivos reguladores del tránsito por el peatón.

19. La circulación de los peatones, por la vía pública, en manifiesto estado de embriaguez, con peligro pará la seguridad del tránsito.

20. Subir o bajar de los vehículos en movimiento.

21. Obstruir o impedir por los peatones o usuarios, la libre circulación de los vehículos.

22. Desacato a la autoridad por parte de los conductores, usuarios o peatones.