ARTICULO 140.- DE PRIMER GRADO.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 140.- DE PRIMER GRADO.-
Son infracciones de primer grado:

1. Fuga y falta de asistencia a la víctima en caso de accidente así como la agresión o faltamiento a la autoridad del Tránsito por parte de los conductores, usuarios o peatones.

2. Conducir vehículos en estado de embriaguez.

3. Conducir sin haber recabado la licencia o autorización respectiva.

4. Confiar la conducción a persona que no posea, licencia ni autorización.

5. Alterar o falsificar la licencia de conductor.

6. Usar placas alteradas o que no correspondan al vehículo.

7. Atropellar trancas o puestos de control de Tránsito.

8. No informar a la autoridad en caso de accidentes.

9. Conducir con licencia suspendida o cancelada.

10. Transitar sin luces.

11. Circular sin placas. .

12. Exceso en el transporte de pasajeros o carga.

13. Circular con exceso de velocidad

14. Encandilar en los cruces.

15. Circular contra ruta señalada.

16. Detener o estacionar el vehículo en la carretera en forma que haga peligroso el tránsito.

17. Omitir la señalización reglamentaria en el caso de estacionamiento, detención obligada o transporte de carga que signifique riesgo.

18. Instigar a la destrucción de vehículos.

19. Agresión al conductor por los usuarios o peatones o de aquél a éstos.

20. Ocasionar daños o deterioros a los vehículos por parte de los usuarios o peatones.

21. Destruir, sustraer o modificar las señales de Tránsito.

22. Recabar hoja de ruta para entregar la conducción del vehículo a un tercero.