ARTICULO 135.- REGISTRO DE PERSONAS.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 135.- REGISTRO DE PERSONAS.-
Las personas sujetas a registro son:

a) Los importadores de vehículos, repuestos y accesorios.

b) Los comisionistas e intermediarios habituales.

c) Los propietarios de las empresas de transportes, estaciones de servicio, talleres de reparaciones o montajes de vehículos y garages.

d) Los propietarios de vehículos.

e) Los conductores de vehículos.

f) Los auxiliares del conductor.