ARTICULO 107.- REQUISITOS.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 107.- REQUISITOS.-
Los vehículos destinados al servicio público deberán reunir las necesarias
condiciones de seguridad y comodidad para garantizar un servicio eficiente.