ARTICULO 106.- SERVICIO PUBLICO.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 106.- SERVICIO PUBLICO.-
Servicio público es el que se presta a la colectividad bajo
remuneración y de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento.