ARTICULO 106.- SERVICIO PUBLICO.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 106.- SERVICIO PUBLICO.-
Servicio público es el que se presta a la colectividad bajo remuneración y de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento.