ARTICULO 96.- PRECAUCION.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 96.- PRECAUCION.-
Conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad del tránsito.