ARTICULO 96.- PRECAUCION.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 96.- PRECAUCION.-
Conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad del tránsito.