ARTICULO 94.- DERECHO DE INSTRUCCION.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 94.- DERECHO DE INSTRUCCION.-
El conductor tiene derecho a participar de los beneficios de instrucción y actualización técnico profesional que impartan las autoridades del Tránsito.