ARTICULO 94.- DERECHO DE INSTRUCCION.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 94.- DERECHO DE INSTRUCCION.-
El conductor tiene derecho a participar de los beneficios de
instrucción y actualización técnico profesional que impartan las autoridades del Tránsito.