ARTICULO 88.- CLASIFICACION.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 88.- CLASIFICACION.-
Según la clase de vehículo que conducen, los conductores se clasifican:

a) Ciclistas.

b) Motociclistas (Licencia particular).

c) Conductor particular (Licencia particular).

d) Chófer profesional (Licencia profesional).

e) Motorista (Licencia especializada).