ARTICULO 76.- REGLAS DE CIRCULACION.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 76.- REGLAS DE CIRCULACION.-
El peatón circulará observando las siguientes reglas:

a) Dentro del radio urbano lo hará por las aceras, conservando su derecha y de ningún modo por la calzada.

b) Para pasar de una acera a otra, lo hará obligatoriamente por las franjas de seguridad o por los lugares autorizados.

c) En las carreteras es prohibido al peatón circular por las bermas, salvo el caso de necesidad.

d) Tiene preferencia de paso en las calles donde no hay autoridad de Tránsito ni señales, debiendo los conductores reducir la velocidad o detener el vehículo.

e) Está prohibido al peatón subir o bajar cuando el vehículo está en movimiento.