ARTICULO 76.- REGLAS DE CIRCULACION.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 76.- REGLAS DE CIRCULACION.-
El peatón circulará observando las siguientes reglas:
a) | Dentro
del radio urbano lo hará por las aceras, conservando su derecha y de ningún modo por la calzada. |
b) | Para
pasar de una acera a otra, lo hará obligatoriamente por las franjas de seguridad o por los lugares
autorizados. |
c) | En las carreteras es prohibido al peatón circular por las bermas, salvo el caso de necesidad. |
d) | Tiene preferencia de paso en las calles donde no hay autoridad de Tránsito ni señales, debiendo los
conductores reducir la velocidad o detener el vehículo. |
e) | Está prohibido al peatón subir o bajar cuando el vehículo está en movimiento. |