ARTICULO 70.- SEGURIDAD.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 70.- SEGURIDAD.-
Los pasajeros comprendidos en el inciso c) del Art. 66, merecerán igual trato de seguridad. En el caso de los pasajeros comprendidos en los incisos d) y e), no les asiste ningún derecho de los establecidos en este Código.