ARTICULO 65.- PASAJEROS.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 65.- PASAJEROS.-
Pasajero es la persona que utiliza un vehículo para trasladarse de un lugar a otro,
menos el conductor y sus auxiliares.