ARTICULO 65.- PASAJEROS.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 65.- PASAJEROS.-
Pasajero es la persona que utiliza un vehículo para trasladarse de un lugar a otro, menos el conductor y sus auxiliares.