ARTICULO 57.- SEÑALIZACION DE LOCALES.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 57.- SEÑALIZACION DE LOCALES.-
Las entradas y salidas de los locales destinados al depósito,
guarda o estacionamiento de vehículos, serán debidamente señalizadas.