ARTICULO 57.- SEÑALIZACION DE LOCALES.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 57.- SEÑALIZACION DE LOCALES.-
Las entradas y salidas de los locales destinados al depósito, guarda o estacionamiento de vehículos, serán debidamente señalizadas.