ARTICULO 55.- VISIBILIDAD.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 55.- VISIBILIDAD.-
La señal del tránsito será colocada en posición que sea perfectamente visible
de día y de noche y a distancias compatibles con la seguridad de la circulación.