ARTICULO 55.- VISIBILIDAD.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 55.- VISIBILIDAD.-
La señal del tránsito será colocada en posición que sea perfectamente visible de día y de noche y a distancias compatibles con la seguridad de la circulación.