ARTICULO 52.- PROHIBICION DE LEYENDAS.
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 52.- PROHIBICION DE LEYENDAS.
Es prohibido fijar sobre las señales de tránsito o junto a ellas
leyendas o símbolos, que no tengan relación con las finalidades de la señalización.