ARTICULO 52.- PROHIBICION DE LEYENDAS.

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 52.- PROHIBICION DE LEYENDAS.
Es prohibido fijar sobre las señales de tránsito o junto a ellas leyendas o símbolos, que no tengan relación con las finalidades de la señalización.