ARTICULO 37.- COMPETENCIA.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 37.- COMPETENCIA.-
Se prohíbe, terminantemente, entablar competencias de velocidad entre toda
clase de vehículos en las vías urbanas y rurales, excepto las deportivas autorizadas por la Policía de
Tránsito.