ARTICULO 37.- COMPETENCIA.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 37.- COMPETENCIA.-
Se prohíbe, terminantemente, entablar competencias de velocidad entre toda clase de vehículos en las vías urbanas y rurales, excepto las deportivas autorizadas por la Policía de Tránsito.