ARTICULO 34.- VELOCIDAD.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 34.- VELOCIDAD.-
Velocidad es la relación entre el espacio recorrido por un vehículo y el tiempo empleado en recorrerlo.