ARTICULO 22.- DISTANCIA.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 22.- DISTANCIA.-
Los vehículos en movimiento conservarán la distancia reglamentaria de acuerdo
a la velocidad autorizada.