ARTICULO 22.- DISTANCIA.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 22.- DISTANCIA.-
Los vehículos en movimiento conservarán la distancia reglamentaria de acuerdo a la velocidad autorizada.