ARTICULO 21.- ROMPENIEBLAS.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 21.- ROMPENIEBLAS.-
Es obligatorio el uso de faros especiales con luz amarilla para niebla.