ARTICULO 21.- ROMPENIEBLAS.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 21.- ROMPENIEBLAS.-
Es obligatorio el uso de faros especiales con luz amarilla para niebla.