ARTICULO 20.- PROHIBICION.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 20.- PROHIBICION.-
Se establecen las siguientes prohibiciones básicas para los vehículos en
circulación:
a) | Está prohibido el uso de la bocina durante la noche. En el día solamente será utilizada en
casos de emergencia. |
b) | Circular por las vías de tránsito suspendido. |
c) | Recoger o dejar pasajeros en
medio de la calzada, lugares prohibidos o cuando el vehículo está en movimiento. |
d) | Circular con escape
libre en las vías urbanas. |
e) | Detener el vehículo en la franja de seguridad destinada al paso de los
peatones. |
f) | Retroceder en las vías urbanas o dar vuelta en "U", excepción hecha en los caminos y cuando
exista razón de fuerza mayor. |
g) | Circular describiendo "eses". |
h) | Admitir pasajeros en las pisaderas o en
los dispositivos exteriores del vehículo. |
i) | Interrumpir maniobras o el paso de columnas militares. |