ARTICULO 20.- PROHIBICION.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 20.- PROHIBICION.-
Se establecen las siguientes prohibiciones básicas para los vehículos en circulación:

a) Está prohibido el uso de la bocina durante la noche. En el día solamente será utilizada en casos de emergencia.

b) Circular por las vías de tránsito suspendido.

c) Recoger o dejar pasajeros en medio de la calzada, lugares prohibidos o cuando el vehículo está en movimiento.

d) Circular con escape libre en las vías urbanas.

e) Detener el vehículo en la franja de seguridad destinada al paso de los peatones.

f) Retroceder en las vías urbanas o dar vuelta en "U", excepción hecha en los caminos y cuando exista razón de fuerza mayor.

g) Circular describiendo "eses".

h) Admitir pasajeros en las pisaderas o en los dispositivos exteriores del vehículo.

i) Interrumpir maniobras o el paso de columnas militares.