ARTICULO 19.- REGLAS DE LA CIRCULAClON.-

Código Nacional de Tránsito (CNT)

16 de Febrero, 1973

Vigente

Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973


ARTICULO 19.- REGLAS DE LA CIRCULAClON.-
Los vehículos circularán por las vías públicas sujetándose a las siguientes reglas básicas:

a) Conservando el lado derecho de la vía.

b) El adelantamiento de un vehículo a otro, estacionado o en movimiento, se hará por el lado izquierdo precedido de la señal reglamentaria.

c) Es prohibido el adelantamiento en las curvas, bocacalles, cruces, pasos a nivel y en general en los lugares donde el conductor no tenga libre visibilidad;

d) Para girar, a la derecha o izquierda, se colocará con anticipación en el carril del lado correspondiente.

e) En un cruce de rutas de igual categoría, tiene preferencia el vehículo que está circulando por la vía del lado derecho con relación al sentido de la circulación.

f) Tiene privilegio de paso, con relación a las vías secundarias el vehículo que circula por las rutas señaladas como preferenciales.

g) En las pendientes, los vehículos de subida tienen preferencia de paso, con relación a los de bajada.

h) Al bajar una pendiente el conductor deberá utilizar la misma velocidad que emplearía al subir, estando prohibido quitar el contacto y hacer cambio del dual.

i) Durante la noche es obligatorio el empleo de luces: En el cruce entre vehículos los conductores utilizarán luz baja.