ARTICULO 19.- REGLAS DE LA CIRCULAClON.-
Código Nacional de Tránsito (CNT)
16 de Febrero, 1973
Vigente
Código Nacional de Tránsito - Aprobado por DL 10735 de 16/02/1973
ARTICULO 19.- REGLAS DE LA CIRCULAClON.-
Los vehículos circularán por las vías públicas sujetándose a
las siguientes reglas básicas:
| a) | Conservando el lado derecho de la vía.
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| b) | El adelantamiento de un
vehículo a otro, estacionado o en movimiento, se hará por el lado izquierdo precedido de la señal
reglamentaria. |
| c) | Es prohibido el adelantamiento en las curvas, bocacalles, cruces, pasos a nivel y en
general en los lugares donde el conductor no tenga libre visibilidad; |
| d) | Para girar, a la derecha o
izquierda, se colocará con anticipación en el carril del lado correspondiente. |
| e) | En un cruce de rutas de
igual categoría, tiene preferencia el vehículo que está circulando por la vía del lado derecho con relación
al sentido de la circulación. |
| f) | Tiene privilegio de paso, con relación a las vías secundarias el vehículo que
circula por las rutas señaladas como preferenciales. |
| g) | En las pendientes, los vehículos de subida tienen
preferencia de paso, con relación a los de bajada. |
| h) | Al bajar una pendiente el conductor deberá utilizar la
misma velocidad que emplearía al subir, estando prohibido quitar el contacto y hacer cambio del dual. |
| i) | Durante la noche es obligatorio el empleo de luces: En el cruce entre vehículos los conductores utilizarán luz baja. |